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La Federación Nacional de Cafeteros con el objetivo de promover la exportación de pequeñas cantidades de café, ha desarrollado un procedimiento simplificado de exportación para que cualquier persona natural o jurídica, previo registro como exportador de café, pueda hacer uso de esta modalidad a través de las empresas de tráfico postal y mensajería expresa, las cuales estarán registradas en el sistema de la Federación para dicho propósito.

¿CÓMO REALIZAR LA EXPORTACIÓN?

1. Debe estar registrado como exportador de café ante la FNC. Diligenciar el Formulario y entregarlo junto con los requisitos a la FNC.

2. Definir el operador postal-empresa de mensajería que va a utilizar para la exportación. Las empresas registradas ante la FNC son: 4-72, FedEx, DHL, UPS, Deprisa, Servientrega, TNT, TRANEXCO, World Courier de Colombia y Compañía Panameña de Aviación.

3. Ingresar al Portal Cafetero/Tienda en Línea, realizar el anuncio de exportación y generar pago de contribución cafetera, para:

  • Café verde: 6.00 US¢/Lb
  • Café tostado: 1.08 US¢/Lb
  • Café soluble: 0.48 US¢/Lb
  • Extracto: 0.36 US¢/Lb

4. Imprimir los documentos del portal cafetero:

  • Comprobante de pago de la contribución cafetera- PSE 
  • Certificado de liquidación de la contribución cafetera
  • Certificado de repeso

5. Según país de destino y requerimientos del cliente o courier solicite los certificados correspondientes a la autoridad competente: ICA, INVIMA, entre otros.

6. Entregar los documentos al courier.

Empaque la mercancía cumpliendo con todos los requisitos de seguridad y conservación del producto.

REINTEGRO DE DIVISAS

Desde el año 2016 de conformidad con  la regulación cafetera y aduanera, la Federación Nacional de Cafeteros ha diseñado e implementado un procedimiento simplificado que permite la exportación de pequeñas cantidades de café.

Desde el punto de vista del régimen cambiario colombiano, un requisito que debe cumplir el exportador de café es el reintegro de divisas.

Productos que puede exportar

Con este programa usted podrá exportar las siguientes cantidades dependiendo del tipo de café:
Café verde 60 Kg
Café Tostado 50.4 Kg
Café Soluble 23 Kg
Extracto de Café 23 Kg

BENEFICIOS

  • Entrega directa al cliente o consumidor final en el exterior.
  • Simplifica el trámite documental. 
  • Simplifica el proceso de revisión de calidad.
  • Facilita el pago de la contribución cafetera.

RECUERDE

Cumplir con las normas de calidad para exportación de café. 

  • Café verde: Resolución 2 de 2016 del Comité Nacional de Cafeteros 
  • Café tostado: Resolución 1 de 1999 y Resolución 4 de 2015 del Comité Nacional de Cafeteros

Cumplir con los requisitos aduaneros, cambiarios y tributarios establecidos por Ley.

  • Aduaneros: Registrarse como exportador ante la DIAN 
  • Cambiarios: Tramitar el reintegro de divisas a través bancos comerciales u otras entidades financieras 
  • Tributarios: Expedir factura y declarar IVA

Si el exportador es representante del Comité Departamental o Municipal sólo puede exportar como máximo 720 kilos de café verde o su equivalente en procesado en el año.

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Portal Cafetero

En cumplimiento a la normatividad vigente, la Federación desarrolló un aplicativo que permite a los exportadores registrar los anuncios de venta de café con destino a la exportación  y el pago de la contribución cafetera. 

Recuerde que el usuario y contraseña es asignado por la Federación, únicamente a los exportadores registrados.

Portal Cafetero

INGRESAR

Contáctenos

Regulación Cafetera

Correo: ici.registro@cafedecolombia.com

Teléfono: (57-1)  313 66 00 Ext. 1189 / 1177

País: Colombia