Página 134 - Economía Cafetera No. 31

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telectual y por lo tanto limita su uso abierto,
dando derechos exclusivos únicamente a los
productores involucrados (Thevenod-Mottet y
Marie-Vivien 2011; Gangjee 2012).
No existe una unificación mundial de los sis-
temas jurídicos para las IGs (Giovannucci
et
al
. 2009; Gangjee 2012). La protección fuera
del país de origen puede lograrse a través de
sistemas abiertos internacionales (ej. Acuerdo
TRIPS) y a través de sistemas específicos para
el registro de IGs conformados por acuerdos
bilaterales o plurilaterales (p. ej. Giovannucci
et al
. 2009; Thevenod-Mottet y Marie-Vivien
2011). Los países pueden proteger las IGs
como una forma de propiedad intelectual a
través de las siguientes categorías (Giovan-
nucci
et al
. 2009): i) Leyes específicas referen-
tes a IGs (ej. Regulaciones de IGs de la UE) o
sistemas de leyes sui generis contra la compe-
tencia desleal o las leyes del consumidor: ii)
sistemas de marcas registradas (p. ej. Estados
Unidos) u otros medios jurídicos o adminis-
trativos. Mientras que las marcas registradas
generalmente se caracterizan por el principio
de “primero en el tiempo, primero en el de-
recho” referente a la transferencia y/o venta
a cualquier persona del derecho dondequiera
que se encuentre (Giovannucci
et al
. 2009;
Asociación Internacional de Marcas Registra-
das 2013), las IGs no son negociables y sólo
son accesibles para los grupos de producto-
res ubicados en la región de origen (Barham,
2003; Babcock y Clemens 2004). Por lo tanto,
los instrumentos de la UE para protección de
IGs (Tabla 2) confieren derechos a todos los
actores regionales que cumplen las normas, y
requieren una acción colectiva de los produc-
tores para el registro de la IG y su aplicación.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL,
RECURSOS DE USO COMÚN Y ACCIÓN
COLECTIVA COMOCONCEPTOS TEÓRICOS
Los derechos de propiedad intelectual de
las IGs
Los nombres geográficos se han utilizado
como distintivos de asociaciones de artesanos
(gremios) desde la Edad Media para atesti-
guar el área geográfica de la cual proviene
el producto y para evitar su uso indebido; por
lo tanto, los productores invirtieron cantidades
considerables de tiempo y dinero en crear es-
tos signos para los consumidores que estaban
situados lejos de los productores (Thevenod-
Mottet y Marie-Vivien 2011). De acuerdo con
los autores, estos gremios podrían haber sido
los primeros en introducir indicaciones comer-
ciales comunes, designando parámetros de
calidad que eran gestionados y definidos co-
lectivamente por los productores. Las indica-
ciones de origen se han utilizado ampliamente
en la comercialización del vino; sin embargo,
los productores de café, cárnicos y cerveza
también han implementado IGs como dere-
chos de propiedad intelectual (Gill 2009).
Las IGs difieren según la indicación de la
fuente. Las IGs se refieren a una determina-
da definición de producto, estándar o cali-
dad procedentes de su lugar de origen, a una
tradición, características o reputación que
está relacionada con el lugar de producción
o procesamiento (Thevenod-Mottet y Marie-
Vivien 2011; Gangjee 2012). La distinción
entre la indicación de una fuente en general
y una IG particular, justifica la caracterización
de las IGs como derechos de propiedad in-