Blog Actualidad Cafetera
MEDIDAS ESPECIALES POR EMERGENCIA SANITARIA COVID – 19
USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN EL TRAMITE DE LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS DE LA FNC
El Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Cafeteros, emitió unas medidas especiales para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de las investigaciones disciplinarias que adelantan contra los Federados/ Representantes Gremiales.
Dentro de los principales aspectos que consagra la providencia expedida el 18 de agosto de 2020 por el Tribunal, se establecen las siguientes reglas:
1.Atención a usuarios.
Las sedes de la Federación Nacional de Cafeteros (Sede Central/Ciudad de Bogotá y los Comités Departamentales y Municipales de Cafeteros) no prestarán atención presencial al público con el propósito de proteger la salud de los Miembros del Tribunal Disciplinario, los empleados que apoyan el Tribunal, de los representantes Gremiales investigados, de los quejosos, abogados, usuarios y productores de café en general.
Si excepcionalmente se requiere adelantar algún trámite de manera presencial, según se disponga previa providencia motivada dentro de cada trámite o proceso, para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los directivos correspondientes, de conformidad con las reglas indicadas y en estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el Protocolo de Bioseguridad establecido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y que hace parte integral de esta providencia.
2. Se ordena el uso de las de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Mientras duren las medidas adoptadas por el Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Cafeteros con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, se atenderán las siguientes disposiciones:
En la recepción, gestión, trámite, decisión de quejas y denuncias, tramite de procesos disciplinarios y audiencias, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en este caso el del buzón de correo electrónico del Tribunal Disciplinario: quejas.tribunaldisciplinario@cafedecolombia.com
Se utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones. Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico.
En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos, por parte de los investigados o de los quejosos y de los emitidos por el Tribunal Disciplinario.
Las sesiones y audiencias del Tribunal Disciplinario se podrán realizar de forma no presencial y por lo tanto se podrán efectuar utilizando los medios tecnológicos de forma virtual.
3. Principalmente se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones: se utilizarán para todas las actuaciones, audiencias y diligencias. En consecuencia, se permitirá a los sujetos procesales actuar a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
- Deberes de los sujetos procesales: Los sujetos procesales deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias por los de medios tecnológicos.
- Audiencias: Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos y en ellas deberá permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.
- Notificaciones personales: Las notificaciones personales también podrán efectuarse por medio de mensaje de datos, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
- Comunicaciones, oficios y despachos: Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio tecnológico disponible.