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Poseedor

Se entiende como Poseedor a la persona natural o jurídica que actúa como propietaria de un predio, con ánimo de señor y dueño, a pesar de no estar registrado como tal en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 

En tal caso, para registrarse como Productor de Café Federado, deberán anexarse los siguientes documentos:

Persona Natural: 
  • Copia del documento de identidad del Productor de Café registrado en SICA. 
  • Declaración de existencia de la posesión, en el Formato de Declaración para Poseedores, establecido en el reglamento Sistema de Información Cafetera SICA (consultar este formato directamente con el personal del Servicio de Extensión u oficina del Comité Municipal de cafeteros más cercano a su finca).
Persona Jurídica:
  • Copia del documento de identidad del representante legal.
  • Declaración de existencia de la posesión, en el Formato de Declaración para Poseedores. Establecido en el reglamento Sistema de Información Cafetera SICA. (consultar este formato directamente con el personal del Servicio de Extensión u oficina del Comité Municipal de cafeteros más cercano a su finca).
  • Copia del RUT.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición de máximo tres (3) meses en el cual deberá verificarse que el objeto social principal de la persona jurídica comprenda la producción cafetera.
  • En caso que se designe persona natural diferente al Representante Legal para ejercer los derechos gremiales, deberá anexarse documento emitido por órgano competente.

Además, deberán adjuntarse:

  1. Copia del contrato de compraventa no registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (si aplica). Este contrato podrá ser utilizado para soportar la inscripción de un Productor de Café como poseedor si incluye, como mínimo, la siguiente información:
  • Nombre completo de las partes
  • Tipo y número de documento de identificación de cada una de las partes
  • Identificación clara del predio que permita su individualización (indicando departamento, municipio y vereda)
  • Valor del inmueble
  • Ciudad y fecha de firma del contrato
  • Firma de las partes
  1. Sólo cuando el contrato no esté disponible, o cuando no cumpla los requisitos establecidos, se deberán adjuntar dos declaraciones de testigos de poseedores, diligenciadas y firmadas por testigos colindantes al predio en el Formato de declaración de testigos poseedores. Establecido en el reglamento Sistema de Información Cafetera SICA. (consultar este formato directamente con el personal del Servicio de Extensión u oficina del Comité Municipal de cafeteros más cercano a su finca)
  2. Copia del documento de identidad de cada testigo.

Nota: Para este tipo de tenencia deberá tenerse en cuenta las siguientes precisiones: 

  • Para un mismo predio puede haber varios poseedores, cuando todos ellos actúan conjuntamente para administrar el predio (aún si no participan todos en la explotación).
  • Puede ser poseedor el comprador de un predio que habiendo firmado un contrato de compraventa sobre el mismo, no se ha registrado como propietario en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  • Si para un mismo predio existen varios poseedores, deberá solicitarse copia del documento de identidad de todos ellos, y el formato de declaración de poseedores deberá estar firmado por todos. 
  • Para que un Productor de Café sea registrado en SICA como poseedor y consecuentemente obtener su Cédula Cafetera es requisito que la persona no reconozca ni acepte a un tercero como propietario del predio respectivo.