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Los medios tecnológicos en el trámite de los procesos disciplinarios

¿Estaremos hoy condenados a ser los comentaristas que a finales del siglo XIX presagiaban que una máquina de combustión interna jamás podría sustituir a un eficiente carruaje tirado por caballos?

Tantas cosas nos están cambiando, en tiempos y circunstancias tan insospechadas, que estamos incluso aceptando resignadamente que las cosas no volverán a ser como antes, para bien o para mal.

Para varias instituciones y misiones sociales los cambios son muy profundos y se han venido adaptando con bastante eficiencia y aceptación, como para la educación y el comercio, pero otras, que ya se sabía serían impactadas por los grandes avances tecnológicos, la adaptación al cambio se preveía lento y de profundas discusiones, como para la administración de justicia, los sistemas de registro y notariado, los mercados de valores y el servicio de salud entre otros; pero los hechos son tozudos y lo que se esperaba sucediera con tiempo y debate de por medio, se nos presenta con urgencia inaplazable y de adaptación inmediata.

En su edición N° 16 del año 2017, la publicación “Sistemas Judiciales” del Centro de Estudios Judiciales de las Américas CEJA, presentó como tema central el rol de las nuevas tecnologías en el sistema de justicia y en varios artículos se hacían predicciones sobre el inaplazable paso al uso de tecnologías en todo el sistema, pero también se hablaba de las restricciones, retos y requerimientos de esta adaptación, todo ello finalmente se está haciendo realidad.

Hecha la revisión del tema en publicaciones por todo el mundo y en presencia de la expedición de normas urgentes, se puede aceptar que el uso intensivo de las hoy denominadas TIC en todo el amplio espectro de funciones, operaciones, tramites y funcionamiento en general del sistema judicial es una realidad, de hecho, la expedición del Decreto N°806 de 2021, expedido al calor de la emergencia sanitaria, ha facilitado el acceso, a través de medios virtuales a la agilización de los procesos, logrando un gran avance en el desarrollo del Articulo N°103 del Código General del Proceso que contempla el Plan de Justicia Digital.

Se están habilitando todos los medios tecnológicos disponibles para poder adelantar audiencias, enviar comunicaciones y notificaciones, gestionar poderes especiales, entre otros, incluso con el empleo de tecnologías comunes como el correo electrónico tradicional y las videoconferencias, pero se avanza rápidamente en la generación del expediente digital, del acopio jurisprudencial y de la sistematización de toda la información, para llegar algún día a lo que en cualquier otro campo ya es de aceptación como el paso a seguir: el uso de inteligencia artificial.

Plantea el abogado Héctor García, director del Observatorio de Gobierno y TIC de la Universidad Javeriana y presidente de Camerfirma Colombia: “Las TIC, por sí solas, no van a resolver el problema de la congestión en la justicia colombiana. Necesitamos una reingeniería de todo el sector, cambiar la forma como resolvemos los problemas y hacer esa revolución de la mano de las TIC, usando firmas electrónicas y digitales, la digitalización certificada, el OnBoarding digital para identificar plenamente a las personas acudiendo a las bases de datos de la Registraduría y tecnologías de avanzada como la Inteligencia Artificial, el machine Learning, los chats bots, el blockchain, entre otros”.

Pero todo esto es posible, dado que, aunque estaría faltando reforzar la seguridad digital, su implementación es relativamente sencilla en la medida que la tecnología existe en Colombia y tiene una base normativa.

Está claro que se requieren mayores inversiones y más reformas, ya que la discusión sobre la administración de la justicia está pasando del debate sobre la opacidad del funcionamiento del sistema, hacia los problemas de ineficiencia del mismo: demora procesal, congestionamiento, pérdidas de información, notificaciones fallidas, casos que concluyen sin decisión, entre otros.

Se avanzará entre debates y ajustes normativos, pero es inocultable que el uso de las TIC está haciendo que el sistema judicial se aplique a las llamadas cinco “E” que lo plantean: Expedito, ya que facilita a las partes involucradas en los procesos revisar directamente sus procesos sin tener que acudir a los despachos; Exclusivo, ya que con una única clave y un usuario se pueden consultar todos los procesos en trámite dentro de la administración de justicia; Económico, en cuanto ahorra tiempo y costos materiales a los usuarios; Eficiente, por cuanto agilizan el trámite de los procesos judiciales y Ecológico al reducir el uso de papel e insumos.

No todo será fácil, persisten profundas dudas sobre seguridad, confidencialidad, cobertura, operatividad en todo el territorio, costos y capacitación para el tránsito a las nuevas prácticas; pero existe normatividad, incluso en temas como las “Reglas de Heredia”, un claro ejemplo de autorregulación y adopción voluntaria de principios, en este caso de confidencialidad de la información, con lo cual  la nueva realidad en la administración de justicia y en el desarrollo de los procesos judiciales nada volverá a ser como antes, aunque deberemos conservar grata y juiciosa memoria del “carruaje tirado por caballos”, como evidencia de lo que hemos sido y de cómo hemos construido todo hasta el presente.

 

 

 

 

Artículo por:

Diego Fernando Jaramillo 
Miembro Principal del Tribunal Disciplinario