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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA​

El Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café (FoNC) en la cláusula séptima, establece que las obligaciones de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) como administradora del Fondo son:
  1. Desarrollar por sí o por intermedio de terceros las actividades y las funciones previstas en el Contrato, e invertir los recursos del mismo, de conformidad con lo estipulado en la normatividad legal que rige la materia y en el presente Contrato.

  2. Realizar las actividades de cálculo, liquidación, certificación, inspección y las demás necesarias para el cobro y recaudo de la contribución cafetera.

  3. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del FONDO.

  4. Administrar los recursos del FONDO, preparar sus flujos de caja, llevar su contabilidad, manejar su liquidez con entidades financieras de reconocida solvencia o en títulos de reconocida seguridad y adecuada rentabilidad, cobrar sus acreencias y gestionar y atender sus compromisos.

  5. Administrar el servicio de la deuda del FONDO.

  6. Mantener la separación presupuestal, patrimonial y contable entre los bienes y recursos del FONDO y los de la FEDERACIÓN.

  7. Indicar en forma expresa el nombre del FONDO cuando se realice cualquier actividad que sea financiada con sus recursos.

  8. Vigilar el cumplimiento de las medidas que se dicten en materia de calidad de café.

  9. Pagar los gravámenes en los cuales el FONDO sea sujeto pasivo

  10. Desarrollar, con base en la información contable, indicadores que permitan medir la eficiencia del gasto de los recursos del FONDO, los cuales deberán ser utilizados para la presentación de informes semestrales al Comité Nacional de Cafeteros para su evaluación.

  11. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, correspondiendo exclusivamente a la FEDERACIÓN el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales de dicho personal, salvo lo previsto en la CLÁUSULA SEXTA.

  12. Recomendar al Comité Nacional de Cafeteros el mejor uso y destinación de los recursos del FONDO, teniendo en cuenta informes periódicos sobre el mercado mundial del café y sus proyecciones.

  13. Recomendar al Comité Nacional de Cafeteros el mejor uso y destinación de los recursos del FONDO, teniendo en cuenta informes periódicos sobre el mercado mundial del café y sus proyecciones.

  14. Entregar al GOBIERNO de forma mensual, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la ejecución del flujo de caja correspondiente al mes inmediatamente anterior y las proyecciones actualizadas del flujo de caja y de los estados financieros al cierre de los respectivos años calendario.

  15. Entregar al GOBIERNO durante el primer trimestre de cada año el balance consolidado a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior; así mismo, una vez éste sea auditado por la Contraloría General de la República, publicarlo en dos diarios de amplia circulación nacional.

  16. Informar por lo menos una vez al año a los productores de café, mediante un boletín escrito, sobre la situación del FONDO y de la industria cafetera.

  17. Comprar, almacenar, trillar, transformar, transportar, vender y demás actividades relacionadas con la operación comercial de café en el interior del país y en el exterior.

  18. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a fomentar e incentivar el logro de una caficultura eficiente, sostenible y competitiva.

  19. Contribuir al cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales que en materia de café adquiera Colombia.

  20. Diseñar y ejecutar actividades de promoción y publicidad del café colombiano.

  21. Diseñar y ejecutar programas orientados hacia nuevos mercados, nuevos productos y nuevas formas de comercialización de café y a afianzar los mercados existentes.

  22. Apoyar la prevención y control del contrabando del café.

  23. Efectuar inversiones de acuerdo con la política que para el efecto apruebe el Comité Nacional de Cafeteros atendiendo criterios de seguridad y rentabilidad.

  24. Promover y financiar el desarrollo del cooperativismo caficultor, como uno de los instrumentos para una eficiente comercialización y medio para llevar a la práctica el servicio de Garantía de Compra a los productores de café.

  25. Liquidar y cobrar las regalías derivadas de la explotación y comercialización de los activos intangibles del FONDO.

  26. Adoptar el marco normativo contable y ajustarlo a los cambios que sobre la materia dispongan las autoridades competentes.

  27. Contratar la actividad de auditoría interna del FONDO, prevista en la CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA del Contrato.

  28. Realizar operaciones en mercados financieros con instrumentos derivados.

  29. Administrar programas de inversión, que incluyen la capitalización o liquidación de fondos de crédito de fomento y de empresas en las cuales el FONDO sea accionista; la construcción, adquisición, reparación y venta de inmuebles; la compra y venta de maquinaria y equipo; la reinversión de los dividendos de las empresas; el desembolso y recaudo de los préstamos que se concedan con recursos del FONDO y el servicio de la deuda, para operaciones distintas de la comercial, previa autorización del Comité Nacional de Cafeteros.

  30. Disponer de una infraestructura tecnológica acorde con el giro ordinario de la operación del FONDO.

  31. Llevar a cabo todos los actos y negocios jurídicos autorizados por leyes nacionales e internacionales, conducentes al logro de los objetivos y políticas del FONDO y al desarrollo de sus actividades y servicios, de conformidad con las autorizaciones correspondientes.