Precio interno de referencia:$2.585.000Fecha: 2024-12-02 Precio interno de referencia para la compra de café pergamino seco por carga de 125 Kg. Este precio varía según distancia del punto de compra al precio.
Las cooperativas de caficultores, cubrirán con cargo a este precio, todos los costos relacionados con el servicio de acopio de café al productor. Haz clic para ver el precio del café.
Pasilla de finca:$37.500Fecha: 2024-12-02 Precio de referencia para la compra de una arroba de pasilla de finca con un producido de 50 puntos. Para mayor información consulte la tabla de precio de referencia pasilla de finca, haciendo clic aquí.
Bolsa de NY:296,05Fecha: 2024-12-02 Bolsa The Ice: Este valor está representado en centavos de dólar por libra.
Tasa de cambio:$4.460,90Fecha: 2024-12-02 Para más información sobre el precio
MeCIC:$0Fecha: 2024-07-12 Este es el valor de la compensación por carga de café y su compensación variará acorde con la categoría del Sisben a la que pertenezca el caficultor. Tenga en cuenta que el valor no podrá ser mayor a los siguientes:
Sisben A: $86.500 por carga
Sisben B: $86.000 por carga
Sisben C: $84.100 por carga Haga clic para ver mas.
¿Cuál es el órgano de dirección del FEPC y cuáles son sus funciones?
El órgano directivo del FEPC es el Comité Nacional, integrado por representantes del Gobierno Nacional y del Gremio Cafetero. Dentro de sus funciones se destacan:
Determinar las políticas y lineamientos para el manejo del FEPC
Expedir el reglamento operativo del FEPC y de los mecanismos que se adopten para su operación
Determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización
Regular la manera en que se deben soportar las ventas del café suscritas para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar.
Determinar la metodología de cálculo de los mecanismos y precios objeto de estabilización establecidos en la ley 1969 del 11 de julio de 2019 y designar una Secretaría Técnica que será integrada conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 101 de 1993.