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LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La prueba es el medio por el cual se pretende demostrar al funcionario competente (en adelante Juez) la verdad o falsedad de un hecho relevante dentro de un proceso. Las partes (sujetos en disputa) aportan o solicitan al juez decretar los medios de prueba[1] para que se incorporen al proceso. Dichos medios de prueba se examinan en la etapa final del proceso probatorio llamada valoración de la prueba. Esta es una función exclusiva del juez, que busca evaluar la eficacia de los medios de prueba presentados, las pruebas buscan demostrar los hechos previamente establecidos dentro del proceso para que el juez tenga certeza sobre lo que ocurrió y alcance la verdad que fundamentará y quedará en la sentencia en que decida el caso.
Procedimiento: El juez debe realizar un juicio de derecho, un juicio de hecho, un análisis del estándar probatorio y con base en esto y la sana crítica emitir su decisión.

 

1. JUICIO DE DERECHO O JURÍDICO: en este juicio el juez evalúa que cada medio de prueba cumpla con los siguientes requisitos:
1.1. Conducencia: que las partes hayan utilizado el medio de prueba exigido por la ley para probar un hecho determinado.
1.2. Pertinencia: que lo que se busque probar sea importante dentro del caso.
1.3. Utilidad: que las pruebas sean necesarias para convencer al juez sobre un hecho que aún no se ha probado, es decir, que no se utilicen varias pruebas para demostrar un hecho que ya quedó demostrado claramente.
1.4. Licitud: que la prueba no afecte algún derecho fundamental de la otra parte.
1.5. Oportunidad: que las pruebas se hayan presentado dentro de los momentos indicados por la ley.
1.6. Formalidad: que cumpla con la forma predeterminada por la norma.
1.7. Legitimación: que la persona esté facultada por la ley para aportar la prueba al proceso.
1.8. Los demás requisitos propios de cada prueba: según la normatividad, como aquellos relacionados con la existencia, validez y eficacia de cada uno.

[1] La expresión “medios de prueba” hace referencia a las pruebas dentro de un proceso judicial. De conformidad con la normatividad colombiana, son medios de prueba: la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y la prueba por informe.

2. JUICIO DE HECHO: en este juicio el juez examina en conjunto todas las pruebas que se aportaron en el proceso, a partir del siguiente conjunto de reglas y criterios objetivos y razonables:
Reglas de la lógica, Regla de la experiencia, Reglas de las ciencias.
3. ANÁLISIS DEL ESTÁNDAR PROBATORIO QUE SE ESTABLECE EN EL PROCESO:
La valoración de la prueba en Colombia se enmarca en la sana crítica o apreciación racional, el objetivo es brindarle al juez un margen de libertad para que decida acerca del valor y efectividad de una prueba en la demostración de un hecho relevante en el proceso, pero a partir de los elementos mencionados. Además, esta tarea del juez debe estar siempre motivada, es decir, el juez deberá explicar la manera como evaluó cada prueba, aplicando los principios del derecho probatorio y determinando si la prueba cumplió o no con el objetivo por el cual se aportó al proceso.
En conclusión, la valoración de la prueba es un procedimiento racional que ejecuta el juez para evaluar las pruebas que fueron incorporadas por las partes, con el fin de conocer la verdad sobre cómo ocurrieron los hechos y tomar una decisión que ponga fin al conflicto. 
CARLOS ROBERTO RAMÍREZ MONTOYA
Miembro del Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Cafeteros