0 veces visto

Causales de inhabilidad:

El cafetero federado estará inhabilitado para ser Representante Gremial en los siguientes casos:
  • Ser menor de edad

  • Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de la libertad superior a un año, salvo cuando se trate de delitos culposos

  • Tener antecedentes fiscales o disciplinarios

  • Haber sido despedido del servicio de la Federación o de cualquier empresa donde la Federación tenga el carácter de asociado, socio, o accionista

  • Haber estado vinculado, en los ocho (8) años inmediatamente anteriores a la elección, en cualquiera de los organismos que ejercen el control o la vigilancia fiscal de la Federación

  • Haber estado vinculado con contrato de trabajo o de servicios, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores a la elección, a la Federación Nacional de Cafeteros o cualquier empresa en la que la Federación sea la matriz o controlante

  • Haber sido, durante los cuatro (4) años anteriores a la elección,  asistente técnico en materia de café o de cultivos de diversificación, o empleado de una Cooperativa de Caficultores o de una Cooperativa Asociativa de Trabajo que tenga vínculos contractuales con la Federación

  • Haber sido servido público en corporación o cargo de elección popular en los dos años anteriores a la fecha de la elección

  • Haber sido parte de directorios políticos o candidato inscrito para corporación o cargo público de elección popular en el año inmediatamente anterior a las elecciones cafeteras

  • Haber realizado actividades partidistas, promovido listas y en general haber realizado actividades de proselitismo político partidista

  • Haber perdido, en cualquier tiempo, la calidad de miembro electivo del Comité Nacional, miembro del Comité Directivo, Departamental o Municipal de Cafeteros, por decisión del Tribunal Disciplinario

  • Haber sido sancionado por el Tribunal disciplinario de la Federación por violación a los Estatutos o por violación al Código de Ética y Buen Gobierno

Causales de incompatibilidad:

El Representante Gremial estará incurso en una incompatibilidad en los siguientes casos:
  • Tener la condición de servidor público.

  • Formar parte de un directorio político o inscribirse como candidato a una corporación     o cargo público de elección popular.

  • Realizar, actividades partidistas, promover listas, candidatos y en general realizar actividades de proselitismo político partidista en favor de algún partido, movimiento o candidato.

  • Desempeñar empleo en la Federación Nacional de Cafeteros, o en cualquier empresa donde la Federación tenga el carácter de accionista con recursos de su patrimonio privado o del Fondo Nacional del Café.

  • Ser contratista de la Federación directamente o por interpuesta persona o empleado del contratista.

  • Ser contratista de las entidades sobre las cuales la Federación con recursos propios o con recursos del Fondo Nacional del Café sea la matriz o controlante o tenga mayoría en los órganos de administración o control.

  • Desempeñarse como empleado o contratista de manera directa o indirecta de cualquier cooperativa o asociación de caficultores en donde la Federación con sus recursos propios o del Fondo Nacional del Café tenga aportes o tenga vigente cualquier patrocinio o línea de financiamiento o apoyo para el ejercicio de la garantía de compra.

  • Ser propietario, socio, asociado o empleado de una entidad cualquiera que por su naturaleza y objeto esté dedicada a la compra, transformación o exportación de café.

  • Ser representante legal, miembro del consejo de administración, de la junta de vigilancia, junta directiva o de la revisoría fiscal de cualquier entidad dedicada a comprar, transformar o exportar café.

Excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades

No obstante las inhabilidades e incompatibilidades de los Estatutos FNC, existen unas EXCEPCIONES y por lo tanto los Representantes del COMITÉ DIRECTIVO, si podrán:

Ser asociados de cooperativas, que a su vez sean propietarias o socias de tostadoras, trilladoras de café, tenga o no aportes o patrocinio de la Federación con recursos propios o del Fondo Nacional del Café

Ser asociados de cooperativas o de asociaciones de productores que se dediquen a la compra, transformación o exportación de café.

Existen otras EXCEPCIONES aplicables a los Representantes Gremiales que NO le aplican a los Representantes del Comité Directivo. Estas son:

  • Solo los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los Comités Departamentales y Municipales y Directores Ejecutivos, podrán ser miembros del Consejo de Administración y Juntas de Vigilancia de las Cooperativas de caficultores que tengan vigente avales otorgados por los Comités Departamentales de Cafeteros, contratos de agencia de compra con la Federación o Almacafé o líneas de financiamiento o de apoyo para ejercer la garantía de compra.

  • Sólo los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los Comités Departamentales y Municipales, como personas naturales pueden ser exportadores de café en pequeñas cantidades, siempre y cuando no exporten al año más de 720 kilos de café verde o su equivalente en café procesado, en máximo 12 operaciones.

  • Sólo los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los Comités Departamentales y Municipales, los representantes legales de la Federación y los Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales podrán ser representantes legales, miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Junta Directiva de entidades dedicadas a comprar, transformar o exportar café, con el objeto de representar los intereses de la Federación o de sus filiales o subsidiarias.

El representante gremial deberá declarar el conflicto de interés que surja de conformidad con el Código de Ética y Buen Gobierno de la FNC y abstenerse de participar en la discusión y adopción de decisiones  en las que tengan un conflicto de interés.

Inhabilidades e Incompatibilidades en el Contrato de Administración del FoNC

Los miembros de los Comités de Cafeteros (Nacional, Directivo, Departamental y Municipal) no podrán en virtud del Contrato de Administración del FoNC:

  • No podrán celebrar contratos con la FNC cuando actúa como administradora del FoNC, ni con las entidades en la cuales tenga inversiones, participación o control.

  • No podrán  contratar con personas jurídicas en las cuales la FNC tenga con recursos del Fondo más del 20% del capital o ejerza control.

  • No podrán contratar cuando hayan tenido el carácter de miembro del comité directivo dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que pierda dicha condición.

  • No podrán contratar ni el cónyuge o compañero(a) permanente y los parientes del miembro del comité directivo con la FNC cuando actúa como administradora del FoNC.

  • No podrán contratar las personas jurídicas en cuyo capital algún miembro del comité directivo tengan un porcentaje igual o superior al 1%, o en cuyos órganos desempeñe cargos de dirección o manejo, salvo que lo haga en razón de las funciones que cumple en la FNC.

  • No podrán contratar las personas jurídicas en las que el cónyuge o compañero (a) permanentes o algún pariente del miembro del comité directivo desempeñe cargo de dirección o manejo o tenga una participación en el capital social  individual o conjuntamente una participación igual o superior al 20%.