7482 veces visto

Es la Resolución 209 del 12 de febrero de 2020

Resolución de UGPP sobre costos presuntos de 73,9% beneficia a caficultores colombianos

· Como trabajadores por cuenta propia o independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, los caficultores se verán beneficiados con este nuevo esquema al calcular su Ingreso Base de Cotización (IBC) para aportes a seguridad social.

· Se podrá restar el 73,9% del ingreso bruto a título de costos presuntos de la actividad agrícola, sin necesidad de documento o soporte alguna, para calcular la base de cotización.

Bogotá, febrero 25 de 2020 (Prensa FNC) – Mediante una nueva resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), los caficultores colombianos ahora podrán beneficiarse de un esquema de costos presuntos equivalentes a 73,9% de su ingreso bruto mensual.

El pasado 12 de febrero, la UGPP expidió la Resolución 209 mediante la cual adoptó un esquema de presunción de costos para trabajadores por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales.

Este esquema responde a las dificultades que han enfrentado estos trabajadores independientes a la hora de establecer la base correcta para liquidar sus aportes a seguridad social, ante la imposibilidad de probar los costos incurridos en el desarrollo de su actividad económica y establecer con ello un ingreso neto justo sobre el cual cotizar.

En respuesta a esta problemática, la UGPP reglamentó la figura de los costos presuntos creada con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo a través de dicha Resolución 209, lo que permite, por ejemplo, que quienes desempeñan actividades agrícolas (incluidos los cafeteros), de ganadería, caza, silvicultura y pesca puedan restar el 73,9% de su ingreso bruto a título de costos de la actividad, sin necesidad de documento o soporte alguno.

Una vez establecido este ingreso neto, el trabajador independiente podrá acceder a las prestaciones del piso de protección social cuando dicho ingreso sea inferior a 1 SMMLV o bien al sistema de protección social cuando este sea superior a 1 SMMLV.

Además, dicha Resolución 209 permite expresamente que este esquema de presunción de costos se aplique a las controversias en curso con la UGPP. En la práctica, los trabajadores independientes (a los que se refiere la Resolución 209) que a la fecha hayan sido notificados de requerimientos, liquidaciones oficiales o cualquier otro acto de la UGPP que cuestione la liquidación de sus aportes y pretenda imponer sanciones, podrán hacer uso de este nuevo esquema de presunción de costos para determinar el ingreso base de cotización.

Es decir, los trabajadores independientes que estén envueltos en una controversia con la UGPP podrán solicitar a dicha autoridad que reste, del ingreso bruto que hayan utilizado como base para determinar su Ingreso Base de Cotización (IBC), el costo presunto que corresponda al tipo de actividad de acuerdo con la Resolución 209, para establecer con ello una base de cotización de aportes a seguridad social que se ajuste a la realidad.

En el caso puntual de los cafeteros, podrán solicitar a la UGPP que en sus procesos de fiscalización aplique el esquema de presunción de costos equivalentes al 73.9% sobre el valor del ingreso bruto para efectos de establecer la base de cotización de aportes correctamente.

Esta resolución es un importante reconocimiento a la situación del campo colombiano y representa un avance en lograr políticas públicas que atiendan las realidades de los caficultores.

Por último, cabe aclarar que aunque la Corte Constitucional informó el pasado 19 de febrero que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (sobre la cual se sustenta la Resolución 209 de la UGPP) es inconstitucional por no existir vínculo directo e inmediato entre la regulación del IBC de los trabajadores independientes y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dicha norma (y por ende el soporte de la Resolución 209) estará vigente por lo menos hasta 2022, ya que la Corte condicionó su inconstitucionalidad “hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia.”