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La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – FNC ha diseñado esta política y su plan de cumplimiento en contra de la trata de personas teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y el Convenio 182 sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, así como la normatividad nacional aplicable. También se tuvo en consideración la política de cero tolerancia del Gobierno de los Estados Unidos respecto a la trata de personas por parte de contratistas gubernamentales y receptores de adjudicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Estándar M15 de USAID para Organizaciones No Gubernamentales que no sean de los Estados Unidos (“Trata de Personas”).

La FNC se opone a todas las formas de trata de personas, y se compromete a mitigar el riesgo de la trata de personas en relación a sus operaciones, proyectos y programas. La FNC se compromete a cumplir plenamente con esta política y su Comité Directivo entiende la importancia de la lucha contra la trata de personas y destinará, de ser necesario, recursos para promover su cumplimiento.

OBJETIVO

En este documento se describen los principios rectores de la FNC con respecto a la lucha contra la trata de personas y en particular busca crear conciencia en los órganos de dirección, empleados, clientes, proveedores y contratistas de la FNC acerca de las conductas prohibidas indicadas en las directrices generales en la lucha contra la trata de personas y sobre las acciones que pueden tomarse en contra de empleados por infracciones a las mismas.

ALCANCE
Esta política aplica a los órganos de dirección; empleados; clientes; proveedores y contratistas de la FNC.

DIRECTRICES GENERALES
La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS se compromete a no participar en:

• Cualquier forma de trata de personas.

• Actividades de explotación sexual con fines comerciales que puedan ser directamente
asociadas a la FNC.

• Trabajo forzado de cualquier tipo y por cualquier razón.

• Destruir, ocultar, confiscar, o de otro modo negar acceso a los documentos de identidad
o de inmigración de un empleado.

• Prácticas de contratación engañosas o fraudulentas.

• Cobro a candidatos a empleos cualquier tarifa de contratación.

• No pago de los costos de transporte de retorno, que han sido acordados
contractualmente, para ciertos empleados que han terminado el empleo por fuera de su
nación de residencia.

• Proporcionar u organizar vivienda que no cumpla los estándares de seguridad del país.

• Negar la entrega de certificados laborales, o documentos similares de trabajo por escrito, previo a la salida del empleado a su país de origen.

IMPLEMENTACION

• Acuse de Recibo de la Política y Capacitación

Todo miembro de los órganos de dirección y empleados de la FNC darán acuse de recibo y conocimiento de esta Política al ser elegido como directivo o contratado como empleado y cada año, una vez asista a capacitación que sobre la misma programe la empresa.

La FNC garantizará que las directrices generales de esta de esta política sean conocidas por los clientes, proveedores y contratistas de la empresa.

• Reporte de incidentes

El miembro de los órganos de dirección o empleado de la FNC utilizará su mejor juicio para
reportar cualquier actividad sospechosa de trata de personas a la Línea Ética: buzon.etica@cafedecolombia.com o a través de líneas telefónicas, páginas web y correos dispuestos por las agencias de financiación de proyectos.

• Cumplimiento

Cualquier presunto incumplimiento o incumplimiento a esta política dará como resultado una acción disciplinaria que puede incluir, pero que no se limita a, el cese del empleo para trabajadores de la FNC y la terminación de la relación contractual o comercial con aquellos
que no lo sean; es decir, con clientes, proveedores o contratistas.

La FNC prohíbe represalias en contra de cualquier empleado que reporte cualquier infracción a esta política, o que coopere con cualquier investigación sobre dichos reportes.

Los empleados que participen en cualquier represalia u otra infracción, serán sujetos de acciones correctivas que incluyen hasta la terminación del contrato laboral y reporte a las autoridades competentes, cuando proceda.

Cualquier cliente, proveedor o contratista que participe en cualquier actividad indicada en las directrices generales de la política y que no reporte actividades sospechosas, o que participe en acciones de represalia, será sujeto de cese de la relación comercial o contractual con la FNC y de reporte a las autoridades competentes, cuando proceda.

• Plan de Cumplimiento

La FNC cuenta con un Plan de Cumplimiento en la Lucha contra la Trata de Personas que comprende procedimientos escritos, concientización y prevención, reportes y acciones a tomar en caso de incumplimiento de la política.

• Reconocimiento
Como miembro de los órganos de dirección, empleado, cliente, proveedor o contratista se reconocerá la lectura y entendimiento de la Política Contra la Trata de Personas de la FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS COLOMBIA que se encuentra disponible en su página web www.federaciondecafeteros.org, y se aceptará su cumplimiento.

Noviembre 2020