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Resguardo indígena y comunidades

Se entiende como resguardos indígenas las formas de propiedad privada colectiva constituidas en favor de comunidades indígenas. La creación y modificación de resguardos corresponde al Estado; actualmente, a la Agencia Nacional de Tierras. El territorio de un resguardo no puede ser vendido ni arrendado.

Para acreditar el Representante que ejercerá los derechos gremiales del Resguardo Indígena, deberán anexarse los siguientes documentos:

  1. Copia del documento de identidad del representante designado por el Resguardo Indígena 
  2. Certificación de existencia del resguardo emitida por el Ministerio de Interior o la autoridad designada para tal efecto
  3. Documento en el que conste la autorización para la explotación del predio, expedido por la autoridad o cabildo en formato propio y en el cual consta la persona natural designada por la autoridad del Resguardo para ejercer los derechos gremiales derivados de la calidad de Federado.