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Se entiende como resguardos indígenas las formas de propiedad privada colectiva constituidas en favor de comunidades indígenas. La creación y modificación de resguardos corresponde al Estado; actualmente, a la Agencia Nacional de Tierras. El territorio de un resguardo no puede ser vendido ni arrendado.
Para acreditar el Representante que ejercerá los derechos gremiales del Resguardo Indígena, deberán anexarse los siguientes documentos: