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Se entienden como sociedades de hecho, cuando un número plural de personas explotan un predio de café conjuntamente, haciendo aportes (en dinero y/o especie) y obteniendo ganancias como producto de los esfuerzos conjuntos, de forma que los riesgos de la explotación son asumidos por todos. Una sociedad de hecho se caracteriza porque legalmente no se crea una persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados, y porque no está registrada en ninguna Cámara de Comercio.
Para acreditar el Representante que ejercerá los derechos gremiales de la Sociedad de Hecho, deberán anexarse los siguientes documentos: