Usufructuario – Cédula Cafetera
Usufructuario
Se entiende como usufructuaria la persona natural que ocupa un inmueble sin ser propietaria, poseedora o arrendataria, y que, de acuerdo a lo previsto en la ley, tiene derecho de explotar el bien, aprovechando sus frutos; todo esto con conocimiento del propietario del predio. Para efectos de la Cédula Cafetera no se registrará el usufructo sobre bienes muebles.
Para que un Productor de Café acredite su condición de Federado como usufructuario deberá estar registrado como tal ante la respectiva Oficina Registro de Instrumentos Públicos. El usufructo se prueba únicamente con el Certificado de Tradición y Libertad emitido por dicha Oficina.
Para registrar a un usufructuario como Productor de Café Federado deberán anexarse los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad del Productor de Café
- Copia del Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición de máximo tres (3) meses
- Documento renunciando a los Derechos Gremiales atribuibles al predio en cuestión. Para tal efecto deberá anexar el formato FE – FG-F 044 Formato de Renuncia a Derechos Gremiales debidamente diligenciado.
- Acreditar el Usufructo mediante Escritura Pública, con un tiempo de usufructo mínimo de 5 años, al momento de la solicitud de expedición de la Cédula Cafetera.