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Se entiende como arrendataria la persona natural que ocupa un inmueble sin ser propietaria ni poseedora, y que le paga al propietario una contraprestación por ocuparlo. El arrendatario no es medianero ni aparcero, porque es él quien toma las decisiones sobre el cultivo de café en el predio.
Para registrar a un arrendatario como Productor de Café Federado deberá demostrar que ha explotado su predio por más de 5 años y anexar los siguientes documentos:
El contrato de arriendo celebrado por escritura pública o documento privado reconocido ante notario, y que haya sido suscrito por lo menos con 5 años de anterioridad, contados a partir de la solicitud de Cédula Cafetera. Este contrato deberá contener, como mínimo, la siguiente información: