De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 1 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros, en concordancia con el artículo 421 del Decreto 1165 de 2019 del Ministerio de Hacienda, toda la industria torrefactora y plantas de café soluble deben estar registradas ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y entregar mensualmente el Informe de la Industria. Recuerde que el usuario y contraseña es asignado por la Federación, únicamente a las empresas registradas.