0 veces visto
Se entiende como usufructuaria la persona natural que ocupa un inmueble sin ser propietaria, poseedora o arrendataria, y que, de acuerdo a lo previsto en la ley, tiene derecho de explotar el bien, aprovechando sus frutos; todo esto con conocimiento del propietario del predio. Para efectos de la Cédula Cafetera no se registrará el usufructo sobre bienes muebles.
Para que un Productor de Café acredite su condición de Federado como usufructuario deberá estar registrado como tal ante la respectiva Oficina Registro de Instrumentos Públicos. El usufructo se prueba únicamente con el Certificado de Tradición y Libertad emitido por dicha Oficina.
Para registrar a un usufructuario como Productor de Café Federado deberán anexarse los siguientes documentos: