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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA​

El Contrato de Administración del Fondo de Estabilización de Precios del Café (FEPC) en la cláusula sexta, establece que las obligaciones de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) como administradora del Fondo son:

  1. Desarrollar por sí o por intermedio de terceros las actividades y las funciones  previstas en este CONTRATO e invertir los recursos del FEPC, de conformidad con lo estipulado en la normatividad legal vigente sobre la materia, lo aprobado por el Comité Nacional de Cafeteros y el CONTRATO.
  2. Elaborar el proyecto anual de presupuesto del FEPC.
  3. Administrar los recursos del FEPC, de acuerdo con las políticas definidas por el Comité Nacional de Cafeteros, preparar sus flujos de caja, llevar su contabilidad, manejar su liquidez de acuerdo con la política de inversiones, cobrar sus acreencias y gestionar y atender sus compromisos.
  4. Mantener la separación presupuestal, patrimonial y contable entre los bienes y recursos del FEPC, los del Fondo Nacional del Café y los de la FEDERACIÓN 
  5. Indicar en forma expresa el nombre del FEPC cuando se realice cualquier actividad que sea financiada con sus recursos.
  6. Pagar los gravámenes en los cuales el FEPC sea sujeto pasivo y cumplir con los deberes y obligaciones tributarias formales que le sean aplicables.
  7. Adoptar el marco normativo tributario y ajustarlo a los cambios que sobre la materia dispongan las autoridades competentes.
  8. Desarrollar los indicadores que permitan medir la gestión de los recursos del FEPC, los cuales deberán ser utilizados para la presentación de informes trimestrales a la Comisión Financiera para su evaluación.
  9. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, correspondiendo exclusivamente a la FEDERACIÓN, como administrador del FEPC, el pago de salarios, honorarios o su equivalente, prestaciones e indemnizaciones laborales de dicho personal, incluido el personal que conforme la Secretaría Técnica definida por el Comité Nacional de Cafeteros del FEPC, el cual en todo caso no será empleado de la FEDERACIÓN.
  10. Durante el primer semestre de cada año, presentar para aprobación del Comité Nacional de Cafeteros los Estados Financieros del FEPC a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior. 
  11. Suministrar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural, cualquier información que solicite sobre el manejo y el estado de los recursos del FEPC.
  12. Entregar al GOBIERNO durante el primer trimestre de cada año los Estados Financieros del FEPC a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior por conducto de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Agricultura y Desarrollo Rural.
  13. Informar por lo menos una vez al año a los productores de café, sobre la situación del FEPC.
  14. Efectuar inversiones de acuerdo con la política que para el efecto apruebe el Comité Nacional de Cafeteros atendiendo criterios de seguridad y rentabilidad.
  15. Administrar el desembolso de créditos de corto plazo, así como el servicio de la deuda del FEPC derivado de dichos créditos, para cubrir necesidades transitorias de liquidez, operaciones de tesorería y coberturas financieras.
  16. Llevar los libros contables del FEPC empleando el mismo marco normativo contable que aplique para el Fondo Nacional del Café.
  17. Definir las políticas contables que observará el FEPC.
  18. Contratar la actividad de revisoría fiscal o auditoría externa del FEPC, prevista en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA del CONTRATO.
  19. Llevar las actas de las sesiones del Comité Nacional de Cafeteros.
  20. Realizar operaciones en mercados financieros con instrumentos derivados.
  21. Disponer de una plataforma tecnológica y los servicios asociados a su administración y funcionamiento para el giro ordinario de la operación del FEPC.
  22. Adoptar el marco normativo que determine el Comité Nacional de Cafeteros para ejecutar los recursos del FEPC.
  23. Llevar a cabo todos los actos y negocios jurídicos autorizados por leyes nacionales e internacionales, conducentes al logro de los objetivos y políticas del FEPC y al desarrollo de sus actividades y servicios, de conformidad con las autorizaciones correspondientes.
  24. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, como salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes parafiscales a Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF, de conformidad con las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO. Las obligaciones señaladas en la presente Cláusula serán ejecutadas por la FEDERACIÓN con cargo a los recursos del FEPC, directamente o mediante contratación con terceros