MECIC
¡IMPORTANTE!
Se informa que de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución 01 de 2024 expedida por el Comité Nacional del FEPCafé, el periodo de habilitación del Mecanismo de Compensación del Ingreso Cafetero (MeCIC), culminó el pasado 31 de agosto de 2024. La Secretaría Técnica seguirá monitoreando de forma permanente las condiciones del mercado para determinar la necesidad de un nuevo periodo de habilitación de acuerdo con el sistema de alertas definido en la metodología aprobada.
¿QUÉ ES EL MECIC?
El Mecanismo de Compensación del Ingreso Cafetero (MECIC-2024), es un mecanismo del Fondo de Estabilización de Precios del Café, FEPCafé, que otorga una compensación monetaria directa a los caficultores, para aliviar pérdidas económicas temporales causadas por la caída en el precio interno del café y/o el aumento en el costo medio de producción.
Características del MECIC
- El Comité Nacional del FEPCafé lo aprobó y reglamentó mediante Resolución No. 01 del 05 de abril de 2024.
- Quedará habilitado para su operación desde el 2 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2024 de acuerdo con la proyección de la cosecha del primer semestre, la evolución de las variables de mercado y el presupuesto aprobado.
- Se activará cuando el promedio móvil del precio interno del café esté por debajo del costo medio de producción durante la vigencia del mecanismo. Para aliviar esta pérdida y contribuir a estabilizar su ingreso, el caficultor podrá solicitar al FEPCafé el pago de una compensación monetaria por cada carga de café pergamino seco que venda a través de los Compradores Autorizados.
- La activación del mecanismo, y el valor de la compensación se publica diariamente en la página web de la Federación Nacional de Cafeteros con el nombre de MECIC.
Preguntas frecuentes FEPCafé
El Fondo de Estabilización de Precios del Café, es una cuenta especial de recursos públicos sin personería jurídica administrada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia por contrato suscrito con el Gobierno Nacional.
El objeto del FEPCafé es adoptar mecanismos para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano, registrados en el Sistema de Información Cafetero (SICA).
El FEPCafé cuenta con dos tipos de mecanismos de estabilización:
- Reactivos: Compensan pérdidas económicas temporales causadas por caídas en el precio interno del café y/o aumentos en el costo medio de producción.
- Preventivos: Incentivan el acceso a instrumentos de protección de riesgos productivos o de mercado, como seguros de cosecha o coberturas de precio y tasa de cambio.
El FEPCafé se financia a través de aportes ordinarios de la contribución cafetera equivalentes a 0,5 centavos de dólar por libra de café verde exportada. Y aportes extraordinarios de otras fuentes de origen público o privado nacional o internacional.
A corte del 31 de diciembre del 2023 el FEPCafé cuenta con un total de COP 370 mil millones por concepto de reserva para estabilización.
El órgano directivo del FEPCafé es el Comité Nacional de Cafeteros, integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación, y los 15 representantes gremiales de cada uno de los Comités Departamentales de Cafeteros que conforman el Comité Directivo de la Federación Nacional de Cafeteros como órgano representativo de los productores de café en Colombia.
2. Sobre el Mecanismo de Estabilización Compensación del Ingreso Cafetero - MECIC
El Mecanismo de Estabilización Compensación del Ingreso Cafetero (MECIC) es un mecanismo reactivo del FEPCafé, creado para otorgar una compensación monetaria directa a los caficultores para aliviar pérdidas económicas temporales causadas por caídas en el precio interno del café y/o aumentos en el costo medio de producción.
Los beneficiarios del MECIC son los productores de café que estén registrados y activos en el Sistema de Información Cafetero – SICA a la fecha de corte determinada, que se encuentren registrados en el SISBEN A, B, C o en el Registro de Resguardos y Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior, y que hayan realizado y soportado las ventas de café a través de los Compradores Autorizados.
El Comité Nacional del FEPCafé aprobó mediante Resolución No. 01 del 05 de abril de 2024 la creación del Mecanismo de Compensación del Ingreso Cafetero y expidió el reglamento operativo para regular su implementación.
El MECIC quedará habilitado para su operación desde el 2 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2024 de acuerdo con la proyección de la cosecha del primer semestre y la evolución de las variables de mercado que determinan su activación.
El MECIC se activará cuando el margen medio de la caficultura nacional sea negativo durante la vigencia del mecanismo. Información que será publicada diariamente en la página web del Fondo de Estabilización de Precios del Café https://federaciondecafeteros.org/wp/mecic/
Significa que la caficultura nacional esta teniendo una pérdida en su rentabilidad media. Para aliviar esta pérdida y contribuir a estabilizar su ingreso, el caficultor podrá solicitar al FEPCafé el pago de una compensación monetaria por cada carga de café pergamino seco que venda a través de los Compradores Autorizados.
El margen medio de la caficultura es la diferencia entre el promedio móvil del precio interno del café y el costo medio de producción de la caficultura, estimado con la metodología aprobada para el FEPCafé. Se expresa en pesos por carga de café pergamino seco o su equivalente en otros tipos de café.
El promedio móvil del precio interno del café en pesos por carga de pergamino seco se calcula a partir del precio de referencia para la compra de café en Colombia en factor de rendimiento 94 publicado diariamente por la Federación Nacional de Cafeteros, para un periodo de doce (12) meses y ponderado por el volumen mensual de la cosecha nacional.
El costo medio de producción de la caficultura nacional es un referente de lo que cuesta en promedio producir una carga de café pergamino seco en Colombia, incluyendo todas las labores en las que incurre el productor desde la siembra hasta la postcosecha en un periodo de un año, distribuidos en tres componentes básicos: mano de obra, insumos agrícolas, gastos de administración.
El Comité Nacional del FEPCafé definió una metodología para estimar el costo medio de producción teniendo en cuenta productores registrados en el SICA y ubicados en 443 municipios como referente de todas las regiones cafeteras, todos los sistemas productivos y todas las escalas de producción que voluntariamente y con el acompañamiento del Servicio de Extensión de la Federación de Nacional Cafeteros, llevan un registro ordenado y sistemático de todas sus labores productivas y comparten su información con el FEPCafé.
La estimación del costo medio como parámetro de referencia se realiza mensualmente con tres momentos de actualización: i) mensual con información proveniente del Sistema de Información de Precios del Sector Agropecuario (SIPSA) del DANE y del índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE; ii) semestral con información proveniente de la encuesta de costos de mano de obra de la FNC; iii) anual con información de la estructura de costos completa del Plan 2000 fincas de la FNC.
La metodología de estimación del costo medio es solo un referente para la operación de los mecanismos del FEPC, pero no pretende señalar que exista un único costo de producción de café en Colombia. Por el contrario, busca reconocer a través de un referente promedio que existe una gran dispersión de las estructuras de costos en función de la diversidad de la caficultura en más de 600 municipios donde se cultiva el grano. Cada uno de los 550 mil productores puede tener una estructura de costos distinta en función de condiciones agroecológicas, prácticas agronómicas, condiciones climáticas, calidad de los suelos, sistemas productivos (variedad, edad, densidad), escalas de producción (empresarial, economía campesina), entre otros.
El Comité Nacional del FEPCafé destinó recursos por COP 103 mil millones para el pago de las compensaciones y los costos de operación del MECIC a los productores para el periodo entre mayo y agosto de 2024.
El monto de la compensación se calculará diariamente sólo cuando el mecanismo se encuentre activado y corresponderá al 80% del valor absoluto del margen medio. En ningún caso el monto de la compensación será superior a la compensación máxima establecida por cada tipo de productor. La suma entre la compensación y la media móvil del precio no será superior al costo medio de producción.
La compensación monetaria del MECIC se le otorgará a todos los caficultores que estén registrados y activos en el Sistema de Información Cafetero – SICA, y que pertenezcan a la categoría A, B, C del SISBEN o al Registro de Resguardos y Comunidades Indígenas, cuando el MECIC esté activado de la siguiente manera:
La capacidad productiva se calcula como el producto entre el área en edad productiva registrada en el SICA a la fecha de corte determinada y la productividad media nacional.
3. Sobre la operatividad del MECIC
El productor deberá vender su café a través de los Compradores Autorizados para el MECIC y adjuntar los soportes requeridos teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia de facturación electrónica.
Estas facturas y soportes serán verificados por la FNC (FEPCafé) para determinar el pago de la compensación al caficultor según lo establecido en el Reglamento Operativo del MECIC.
Estar registrado y activo en el SICA. Estar clasificado en SISBEN A,B,C Y soportar con facturas electrónicas o documentos soporte con no obligados a facturar, la venta del café.
Las facturas y soportes deben ser legibles, tener la información clara y los mínimos necesarios para la correcta identificación que permita la verificación de la transacción para el pago de la compensación.
La compensación del MECIC se pagará a través de la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente, o mediante transferencia bancaria a cualquier otro medio del que sea titular el productor.
4. Compradores autorizados
Podrán ser compradores autorizados los agentes de mercado debidamente constituidos como comercializadores y/o exportadores de café en Colombia, que voluntariamente quieran hacer parte de la ejecución del MECIC, registrándose y cumpliendo con los requisitos y condiciones señalados en el reglamento operativo.
Para ser un comprador autorizado del MECIC, es necesario cumplir con los requisitos de los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo, completar los formularios, firmarlos, autenticar la firma y enviar los documentos de soporte requeridos.
Para registrarse como Comprador Autorizado se debe:
- Cumplir con los requisitos: Revisar los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del MECIC.
- Enviar documentos: Enviar los documentos en formato PDF a fepcafe@cafedecolombia.com.
- Verificación: La FNC (FEPCafé) verificará su solicitud en 8 días hábiles.
- Solicitud incompleta: Si su solicitud está incompleta, la FNC le pedirá que la ajuste en 8 días hábiles.
- Registro: La FNC(FEPCafé) publicará la lista de compradores autorizados en su página web y otros medios.
Notificación: Recibirá un correo electrónico con datos de acceso al aplicativo, manual de usuario e instrucciones.
Los agentes de mercado que se registren voluntariamente como compradores autorizados adquieren las siguientes obligaciones:
- Deber de veracidad, exactitud y diligencia. Actuar de buena fe, con lealtad y diligencia en el MECIC y brindar información veraz y precisa para el registro y la compensación.
- Deber de actualización. Actualizar la información registrada si hay cambios y mantenerse como comprador activo del mecanismo.
- Deber de conservación de documentos. Guardar las facturas de venta y/o documentos de soporte, acreditar las transacciones de café para la compensación y permitir la verificación y/o auditorías por parte de la FNC.
- Deber de colaboración. Denunciar fraudes, intentos de fraude y/o corrupción en el MECIC y permitir auditorías, visitas de inspección, verificación, seguimiento y/o similares por parte de la FNC o sus designados.