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Sociedades de hecho

Se entienden como sociedades de hecho, cuando un número plural de personas explotan un predio de café conjuntamente, haciendo aportes (en dinero y/o especie) y obteniendo ganancias como producto de los esfuerzos conjuntos, de forma que los riesgos de la explotación son asumidos por todos. Una sociedad de hecho se caracteriza porque legalmente no se crea una persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados, y porque no está registrada en ninguna Cámara de Comercio.

Para acreditar el Representante que ejercerá los derechos gremiales de la Sociedad de Hecho, deberán anexarse los siguientes documentos:

  1. Copia del documento por medio del cual se conforma la sociedad, en donde se identifiquen los socios.
  2. Copia del documento de identidad de todos los socios.
  3. Declaración suscrita por los socios de la sociedad de hecho, en el Formato de Declaración para socios de sociedad de hecho. Establecido en el Reglamento Sistema de Información Cafetera SICA) (consultar este formato directamente con el personal del Servicio de Extensión u oficina del Comité Municipal de cafeteros más cercano a su finca).